• Numéro 9
  • Numéro 9
  • Numéro 9
  • Numéro 9
  • Numéro 9
  • Numéro 9
  • Numéro 9
  • Numéro 9

    (In)sécurités dans les Amériques : schèmes idéologiques, politiques publiques et réalités citoyennes
  • Numéro 9

    (In)sécurités dans les Amériques : schèmes idéologiques, politiques publiques et réalités citoyennes
  • Numéro 9

    (In)sécurités dans les Amériques : schèmes idéologiques, politiques publiques et réalités citoyennes
  • Numéro 9

    (In)sécurités dans les Amériques : schèmes idéologiques, politiques publiques et réalités citoyennes
  • Numéro 9

    (In)sécurités dans les Amériques : schèmes idéologiques, politiques publiques et réalités citoyennes
  • Numéro 9

    (In)sécurités dans les Amériques : schèmes idéologiques, politiques publiques et réalités citoyennes
  • Numéro 9

    (In)sécurités dans les Amériques : schèmes idéologiques, politiques publiques et réalités citoyennes

La violencia del derecho a través de la criminalización de las protestas contra el proyecto Minas Conga

Resumen

Este artículo analiza procesos de investigación penal seguidos contra participantes de las protestas contra el proyecto Minas Conga en Cajamarca (Perú), uno de los proyectos de inversión más grandes de la historia del país por una cantidad aproximada de 4 mil 800 millones de dólares, durante los años 2011 y 2012. Debido a cuestionamientos medioambientales, miles de personas se enfrentaron a fuerzas policiales y militares en el marco de masivas manifestaciones públicas y acciones directas como el bloqueo de vías. El resultado fue de 4 personas muertas y cientos de heridos. Asimismo, se abrieron 73 investigaciones preventivas en contra de 303 participantes de las protestas. Si bien la mayor parte de éstas ha sido archivada con el tiempo, las autoridades del sistema de justicia han ejercido un poder simbólico en el conflicto definiendo la criminalidad a través de discursos jurídicos. ¿Qué elementos, más allá de la interpretación de las leyes, forman parte de esta definición de la criminalidad en el caso Minas Conga? Para responder a esta pregunta, se analiza información de expedientes judiciales y de entrevistas a procesados, abogados defensores y funcionarios del sistema de justicia en Cajamarca.

Palabras clave: Criminalización; Protestas sociales; Minas Conga.

Abstract

 This article analyzes processes of criminal investigation brought against participants in the protests against the Minas Conga project in Cajamarca (Peru), one of the biggest investment projects in the history of the country for an approximate amount of 4 thousand 800 million dollars, during the years 2011 and 2012. Due to environmental issues, thousands of people violently faced police and military forces under massive public demonstrations and direct actions such as the cutting of routes. The result of this was 4 people dead and hundreds injured. Also 73 preventive investigations were opened against 303 participants of the demonstrations. Even if most of these has been filed with the time, the authorities of the justice system have exercised a symbolic power in the conflict by defining crime through legal discourses. What elements, beyond the interpretation of the law, are part of this definition of crime in the Minas Conga case? In order to answer this question, the article analyzes information from court documents and interviews with defendants, defense lawyers and officials of the justice system in Cajamarca.

Keywords: Criminalization; Social protests; Minas Conga.

--------------------
José Saldaña Cuba(1)

Maestro en Ciencia Política
Profesor del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica (Perú)

Cette adresse e-mail est protégée contre les robots spammeurs. Vous devez activer le JavaScript pour la visualiser.


 

La violencia del derecho a través de la criminalización de las protestas contra el proyecto Minas Conga

 

Introducción

          Los conflictos sociales en el Perú están articulados por relaciones de poder tensionales y desiguales, y se reproducen en distintos campos sociales como la arena judicial. Éste es el caso del conflicto por el proyecto Minas Conga, donde una dimensión de la disputa radica en la construcción de los dirigentes sociales como sujetos criminales, construcción que es el resultado de la voluntad de ciertos actores que logran hacer prevalecer sus intereses y visiones del mundo. En ese sentido, este artículo se propone explicar el modo en que las autoridades judiciales (en particular, los fiscales) construyen al sujeto criminal a través del derecho penal en medio de un conflicto socio-ambiental durante los años 2011 y 2012.

El análisis de esta dimensión del conflicto por la implementación de Minas Conga recogió información de entrevistas con 16 de los principales actores involucrados (5 fiscales, 2 jueces, 3 abogados defensores, 6 dirigentes sociales) durante el mes de agosto de 2013 en la región Cajamarca. Asimismo, se obtuvo información de 13 expedientes judiciales(2) de procesos penales abiertos contra dirigentes y otros participantes de las protestas, la mayor parte de estos pertenece al Ministerio Público o Fiscalía (Anexo 1)(3).
 

I. El conflicto socio-ambiental en torno al proyecto Minas Conga

        El proyecto Conga de la empresa Minera Yanacocha S.A.(4) está ubicado a 73 kilómetros al noreste de la ciudad de Cajamarca (ver Imagen 1) en una altitud de entre 3,700 a 4,200 msnm. Supone una inversión que supera los 4,800 millones de dólares y se encuentra en una zona donde históricamente se ha desarrollado una intensa actividad minera.

  Foto saldana

Imagen 1: (De Echave José, Diez Alejandro, 2013: 71)

El proyecto contempla la explotación de dos yacimientos, Perol y Chailhuagón, de cobre, oro y plata, en una planta con una capacidad nominal de 92,000 toneladas por día, lo que permitiría procesar el contenido mineral de 3.1 billones de libras de cobre y 11.6 millones de onzas de oro en un tiempo estimado de mina de 19 años (De Echave y Diez, 2013: 71-72).

Desde principios del 2010 con el inicio del procedimiento para la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)(5), requisito para la ejecución del proyecto, surgió progresivamente la oposición de diversas organizaciones en el área de influencia de la mina. Pese a la desconfianza de la población y a diversos cuestionamientos técnicos, el EIA fue finalmente aprobado en octubre del mismo año por el Ministerio de Energía y Minas. Uno de los principales cuestionamientos tiene que ver con la desaparición de cuatro lagunas (Perol, Mala, Azul y Chica) para ser utilizadas como depósitos de relaves mineros lo que implicaba, según el Ministerio del Ambiente en un informe aprobado en noviembre de 2011(6), un impacto:

[…] que transformará de manera muy significativa e irreversible la cabecera de cuenca, desapareciendo varios ecosistemas y fragmentando los restantes de tal manera que los procesos, funciones, interacciones y servicios ambientales serán afectados” (Minam, 2011: 4).

Aún más, ante estas contradicciones entre los propios organismos del estado, se hizo general la opinión acerca del riesgo de contaminación del agua que usan los pobladores en su actividad agropecuaria y ganadera. En este escenario, la tensión entre las organizaciones sociales, la empresa y el estado tendía a agudizarse.

 

II. Las acciones directas de la protesta: paro regional y bloqueo de vías terrestres  

          Pese a prolongados intentos de diálogo y protestas pacíficas convocadas por autoridades y organizaciones sociales, el inicio de las operaciones de Minera Yanacocha parecía inminente por el apoyo declarado del gobierno. Por ello, en noviembre de 2011 estas organizaciones convocaron a un primer paro regional que fue acatado en la ciudad de Cajamarca y en varias provincias.

En los enfrentamientos durante las protestas contra el proyecto Conga hubo dos periodos de manifestaciones públicas intensas por la cantidad de gente y por la violencia de los enfrentamientos: el primero que abarca el periodo de noviembre de 2011 a enero de 2012, y el segundo de marzo a noviembre de 2012.

Durante el primer periodo, las organizaciones sociales convocaron a un paro regional y tomaron medidas de acción directa como bloqueos a las principales vías de entrada a la ciudad de Cajamarca. Se realizaron manifestaciones masivas por las calles de las provincias de Cajamarca (Cajamarca, Celendín, Bambamarca, entre otros), mítines masivos en las plazas centrales y se registraron daños a la propiedad pública y privada.

Según consta en los archivos judiciales revisados, la carretera que une a Cajamarca y Bambamarca fue obstruida por manifestantes. El 9 de noviembre al mediodía, aproximadamente 40 personas bloquearon esta vía durante 12 horas a modo de advertencia. Luego, el 24 de noviembre, un grupo de 300 personas bloquea esta misma vía de manera permanente. Se organizan en grupos para pasar la noche cuidando el bloqueo, impidiendo el tránsito de cualquier vehículo durante varios días. Si bien no permanecieron ahí luego del momento inicial, en esta acción directa participaron autoridades políticas como el presidente regional de Cajamarca, Gregorio Santos.

Al día siguiente, cientos de personas se trasladaron desde distintos lugares de la región Cajamarca hacia las lagunas La Cortada y El Perol en la provincia de Celendín, lugar donde se ubica el proyecto minero Conga, para congregarse como “guardianes de las lagunas” amenazadas(7). En el trayecto se registraron daños contra la propiedad privada, como la quema de un almacén de la empresa minera en el distrito de Sorochuco, donde se guardaban materiales como tubos y herramientas.

Frente a estos hechos, el gobierno declaró el estado de emergencia el 5 de diciembre, logrando recuperar las vías bloqueadas a través del uso de la fuerza por parte del trabajo coordinado entre policías y militares. Sin embargo, las protestas públicas no cesaron y se registran acciones hasta los primeros días de enero.

El segundo periodo fue aún más violento. El 3 de julio del 2012, tras una protesta de trabajadores en la Municipalidad de Celendín, las fuerzas armadas reprimieron a los participantes de modo indiscriminado con armas de fuego, ocasionando la muerte de 4 personas entre los cuales se encontraba un menor de 14 años de edad.

Aquel día trágico fue precedido de meses de manifestaciones en contra del proyecto Conga en toda la región de Cajamarca. El 2 de junio se consigna judicialmente que 400 pobladores de la provincia de Santa Cruz obstaculizaron la vía hacia la ciudad de Chiclayo, derribando postes de alumbrado público y colocándolos en medio de la pista.

El 5 de junio se realizó un mítin de miles de personas en la plaza central de la ciudad de Cajamarca, donde el presidente regional, uno de los principales líderes de las protestas (Gregorio Santos), interpela públicamente al presidente de la república por el incumplimiento de su promesa de proteger el medio ambiente frente al proyecto minero:

Santos: “¿Qué sucede cuando un presidente no cumple su palabra?”

 Manifestantes: “¡Lo sacan!”.

 Santos: “¿Qué sucede cuando el presidente no honra sus compromisos?”

 Manifestantes: “¡Lo sacan!”.

Santos: “Ecuador sacó a [Lucio] Gutiérrez porque mintió, lo sacó a [Jamil] Mahuad porque mintió, lo sacó a [Abdalá] Bucaram por lo mismo y Ecuador no ha desaparecido. Bolivia sacó a [Gonzalo] Sánchez Lozada y tampoco ha desaparecido”(8).

Si bien el estado de emergencia permanecía vigente, diversas manifestaciones públicas pacíficas lo desafiaban en la zona del conflicto. Asimismo, muestras de solidaridad con la población cajamarquina en el interior del país (en especial en las regiones de Puno y Lima) y en otros países del mundo eran difundidas intensamente a través de redes sociales. Según una encuesta del 19 de agosto de ese mismo año, el 78% de la población nacional estaba en contra del proyecto Conga. En este contexto el gobierno tomó la decisión de suspender el proyecto temporalmente (De Echave y Díez, 2013: 101-102).

Desde entonces no ha variado la situación pues no ha sido paralizado de manera definitiva ni ha podido ser implementado para la explotación de oro. La noticia más reciente sobre la continuidad del proyecto es del 14 de abril de 2016, día en que el principal accionista, Newmont Mining Corporation, retiró Minas Conga de su lista de activos en declaración ante las autoridades de regulación del mercado de valores en Estados Unidos(9).

 

III. Derecho penal y criminalización de la protestas sociales           

           Dado el objetivo de este trabajo, antes del análisis de los hechos y de la información recabada en campo es necesario establecer los conceptos de derecho y sistema de justicia penal que se utilizarán, así como precisar lo que se entiende por criminalización de protestas sociales.

Se parte de la idea de que lo que constituye delito o crimen no es algo fijo en el tiempo ni en el espacio; lo que resulta legal e ilegal cambia constantemente, pues es construido por la sociedad bajo su propia dinámica. Las modificaciones legislativas son la forma más notoria de esto, pero continuidades y cambios más sutiles operan día a día.

Según Bourdieu, el derecho es un tipo particular del campo social, un espacio de lucha por el monopolio a decidir sobre la distribución o el buen orden; ahí compiten agentes investidos de una competencia social y técnica que consiste en la interpretación de textos que consagran la visión legítima del mundo social. En específico, en el derecho penal la competencia tendría como fin la calificación de personas como inocentes o culpables, ciudadanos o delincuentes (Bourdieu, 2000: 196-198).

Los procesos judiciales constituyen una práctica del derecho aceptada y guiada por propósitos concretos, que juegan un rol en la arena de la lucha por los diferentes tipos de poder y por la dominación de ciertos actores sobre otros. En el terreno judicial el poder simbólico del derecho se manifiesta nombrando algo o a alguien como (in)conforme a cierto orden. Ésta es la forma por excelencia del poder simbólico de nominación porque “crea” las cosas nombradas (incluidos grupos sociales), confiere a estas realidades, surgidas de sus operaciones de clasificación, toda la permanencia que una institución histórica es capaz de conferir.

La eficacia de esta enunciación creadora depende también de que se ajuste a visiones y divisiones preexistentes, su función es sobre todo consagrar lo ya existente llevándolo a un nivel superior. El efecto simbólico de las representaciones emitidas a través de sentencias judiciales es consagrar el orden establecido según esquemas acordes a las estructuras del mundo en que son producidas. Anuncian lo que ya está en vías de avenir, lo que ya se está anunciando; son menos creadores y más proclamadores. Solo un nominalismo fundado en la realidad produce el efecto mágico de la nominación, golpe de fuerza simbólico que solo triunfa por eso (Bourdieu, 2000: 198-200).

El derecho penal es interpretado y aplicado en el caso de estudio y tiene como actores principales, desde la estatalidad, a los policías, jueces y fiscales así como, desde la sociedad, a manifestantes procesados y abogados defensores. Ellos operan bajo las normas legales en investigaciones por delitos contra el orden público, y compiten dentro de este campo por la acumulación de diversos tipos de capital desplegando estrategias en función de la posición que ocupan y los intereses que mantienen.

No obstante, es preciso señalar que esta lucha por el poder se produce también en el marco de una estructura que la condiciona. La globalización económica ha implicado una intensificación de políticas destinadas a promover la inversión a través de la privatización y la desregulación del mercado. Diversos conflictos sociales pueden ser explicados a partir de rupturas causadas por estas políticas que favorecen la circulación de capitales en todo el mundo: la flexibilización de los derechos laborales, desprotección de las industrias nacionales, procesos de concentración de tierras, entre otras (FIDH, 2014: 20-22). En América Latina estas reformas fueron impulsadas en los países en desarrollo durante los años noventa por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial en lo que se conoce hasta la actualidad como el “Consenso de Washington”.

Algunos de estos conflictos persisten y se tornan violentos por la falta de legitimidad de los estados, los cuales son percibidos como incapaces de actuar de manera imparcial y proponer alternativas de solución. El principal blanco de esta violencia son grupos sociales vulnerables y/o minoritarios. En el caso de las industrias extractivas, algunos estados han utilizado su monopolio en el uso de la fuerza para intervenir en los conflictos en contra de manifestantes opositores, quienes viven dentro o cerca de los centros de explotación de recursos naturales. De acuerdo a las cifras del Observatorio de Global Witness (2014), 908 personas murieron por defender sus tierras de empresas extractivas entre los años 2002 y 2013.

A esta situación desfavorable para el ejercicio de los derechos humanos se le conoce como criminalización de protestas sociales. Ha alcanzado tal importancia que en las últimas décadas se han creado Relatorías sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Naciones Unidas (ONU) como en la Organización de Estados Americanos (OEA), las cuales vienen emitiendo periódicamente declaraciones, informes, recomendaciones y organizando audiencias públicas para recabar información y denunciar vulneraciones de derechos.

La criminalización de protestas sociales se puede definir como el conjunto de acciones e instituciones destinadas a obstaculizar la labor de defensa de los derechos humanos de las personas. En el ámbito penal, la criminalización consiste en la manipulación del poder punitivo del estado por parte de actores estatales y no estatales con el objetivo de controlar, castigar o impedir el ejercicio del derecho a defender los derechos humanos. Es decir que asesinatos, desapariciones forzadas, agresiones contra la integridad personal y violencia psicológica no son las únicas formas aplicadas de represión (CIDH, 2011). Una fase importante de la criminalización es la utilización indebida del sistema de justicia penal.


IV. La manifestación de la violencia del derecho penal a través de las investigaciones preventivas           

          Como resultado del conflicto por la oposición al proyecto Minas Conga, se calcula 73 investigaciones abiertas a 303 personas que participaron de las manifestaciones públicas y acciones directas. Por el contrario, ningún proceso o investigación fue iniciada en contra de agentes del estado por las muertes ocurridas (CNDDHH, 2013: 10).

De los 13 casos revisados a efectos del presente artículo, encontramos investigaciones por delitos contra el orden y la seguridad pública, los mismos que son castigados con penas de entre 6 y 8 años de cárcel; así como delitos contra medios de transporte de servicio público cuya pena oscila entre 3 y 6 años. En uno de los casos se investiga por delito de sedición que supone una pena más severa, de entre 20 años de prisión hasta cadena perpetua.

En el grupo de investigaciones examinado han participado decenas de funcionarios de las instancias regionales del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú, y diversas oficinas institucionales de dichos órganos. A pesar de que su competencia legal para intervenir haya sido dudosa (por excesiva), muchas de estas oficinas decidieron intervenir en los casos relacionados al conflicto. Por ello, no es extraño encontrar que fiscalías y juzgados de familia estén entre los promotores de estas investigaciones. La siguiente lista muestra también el despliegue descentralizado de la labor penal llevada a cabo para enfrentar el conflicto, cubriendo la participación judicial en 5 de las 13 provincias de la región Cajamarca solo entre los casos seleccionados:

Oficinas del Ministerio Público y del Poder Judicial en labores de investigación penal preventiva en el caso
Segunda Fiscalía Penal Provincial de la provincia de Santa Cruz
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín
Fiscalía Provincial Civil y Familia de Hualgayoc – Bambamarca
Fiscalía de Prevención del delito de Celendín
Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca
Fiscalía Provincial de Prevención del Delito – Cajamarca
Fiscalía Provincial de Civil y Familia de San Pablo
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo
1er Juzgado de Investigación Preparatoria – Corte Superior de Justicia de Cajamarca
5to Juzgado de Investigación Preparatoria – Corte Superior de Justicia de Cajamarca

Fuente: Elaboración propia

Según su ley de creación(10), las fiscalías de investigación preventiva solo poseen competencia para actuar en la etapa anterior al delito, exhortando y recomendando a los actores involucrados y, en caso de ser necesario, derivando el caso a las fiscalías penales. Su labor principal consiste en el diálogo con la población y el restablecimiento de la convivencia pacífica. En la práctica, las investigaciones preventivas implicaron el inicio de una serie de diligencias destinadas a notificar a los dirigentes y recabar todo tipo de pruebas; entre las actividades realizadas se encuentran el apersonamiento de los fiscales a los lugares de los hechos, citaciones a los dirigentes para rendir testimonios, elaboración de reportes, entre otros.

Debido a las exigencias legales para determinar la responsabilidad penal, los fiscales se encuentran obligados a motivar las razones por las cuales abren las investigaciones. Según declaración de los fiscales, muchas investigaciones se abrieron por denuncia de la empresa minera o por información recibida por los medios de comunicación. Así, se puede leer entre las justificaciones legales de los expedientes seleccionados argumentos como “se abre investigación preventiva para evitar atentados vandálicos al estar próximos al inicio de un paro regional indefinido” o “por su grado de responsabilidad” al ser dirigentes sociales, considerados peligrosos por su sola condición de líderes, convirtiéndolos en responsables por cualquier acto delictivo que se cometa en las manifestaciones.

Las investigaciones preventivas se activan en especial contra los líderes de las manifestaciones como autoridades políticas o dirigentes sociales. Pese a tratarse de argumentos débiles, muchas veces los jueces aceptan el pedido de los fiscales de ampliar los plazos de investigación. Uno de los ejemplos más notables es que Gregorio Santos, autoridad y líder de las protestas, haya sido acusado de rebelión por el discurso del 5 de junio en la plaza central (ver punto 2), lo que implica una pena de hasta 20 años de prisión. Nuevamente, no es posible llegar razonablemente a la conclusión de que existe relación de causalidad entre la emisión de un discurso (por más crítico que fuese contra el presidente) y la preparación de un acto de rebelión destinado a producir un golpe de estado.

El reglamento de estas fiscalías de prevención les otorga pocas y débiles atribuciones utilizando un lenguaje muy ambiguo, lo que ha permitido que los fiscales interpreten sus atribuciones de un modo amplio y hasta ilegal, para justificar su intervención en el control de la protesta social. Durante el conflicto en Cajamarca,  ha permitido que fiscales y jueces actúen de manera célere y descentralizada para abrir investigaciones a una gran cantidad de personas sin reunir pruebas y sin poder determinar con precisión sobre qué hechos se está indagando.

Otro ejemplo de interpretación arbitraria de la ley es cuando las fiscalías han utilizado figuras jurídicas como la autoría mediata y la instigación de delitos para determinar la responsabilidad penal de los dirigentes. Se trata de figuras muy estrictas que exigen que se pruebe una relación clara de dependencia, órdenes concretas o instrumentalización de una persona sobre otra o sobre una organización. Sin embargo, los fiscales han equiparado el hecho de ocupar un cargo en una organización social o ser reconocido como líder de las protestas a ser autor mediato o instigador de cualquier delito que se cometa.

Al respecto, los fiscales declaran no sentir que sus acciones estén vulnerando principio alguno. En las entrevistas manifiestan sobre los dirigentes que “ellos están mandando y comandando todos los actos que se van a hacer” o que “el dirigente, como bien dice el nombre, los dirige a todos; a veces incluso con amenazas como que les van a cortar el agua (sic)”.

Los fiscales de prevención muestran también una tendencia a banalizar sus actos de investigación:

Sí, hay un problema con la individualización de la pena, pero [las investigaciones preventivas] ya se archivarán en el momento adecuado; de hecho, es muy frecuente el archivamiento. De todas maneras, yo no puedo individualizar la responsabilidad en el momento de la prevención, eso le corresponde al fiscal penal y/o al juez” (Fiscal de prevención del delito).

Aun siendo pacíficas las manifestaciones, abrimos investigación porque tienes que cumplir con tu labor. Si recibes una denuncia de parte tienes que tramitarlo, si no hay indicio ya luego se archiva. (Fiscal de prevención del delito)

Si bien la apertura de investigaciones preventivas no supone la imposición de medidas coercitivas y restricción de derechos, constituye una forma de violencia simbólica pues califica al manifestante como delincuente potencial, dando autorización para que el Estado denuncie antes e investigue después. Estas investigaciones obtienen notoriedad a través de medios nacionales y regionales de comunicación, quienes difunden el hecho de que las autoridades penales persiguen judicialmente a sospechosos de cometer los delitos de bloqueo de vías y disturbios.

Poco importa que a la larga las investigaciones preventivas no lleguen a formularse oficialmente como denuncias, el poder de nombrar a alguien como potencial delincuente, poder exclusivo del sistema de justicia penal, se ejerce de manera eficaz. Tampoco existe igualdad de condiciones para que los afectados emitan sus descargos y se distingan del calificativo utilizado contra ellos, pues su acceso a medios es más restringido.

Además, dado que las investigaciones preventivas son abiertas en varios lugares y de manera simultánea, el efecto simbólico se multiplica. Según una abogada defensora, existió una estrategia de la Fiscalía consistente en interponer denuncias en todas las oficinas provinciales, por los mismos hechos y contra los mismos dirigentes. Los casos de los dirigentes Gregorio Santos y Wilfredo Saavedra podrían ser la consecuencia de dicha estrategia: el primero llegó a tener 48 investigaciones abiertas en su contra y el segundo 47 (varias fueron archivándose a los pocos meses pero, 3 años después, algunas de éstas todavía siguen en curso y al menos una ha finalizado con una sentencia condenatoria (La República, 2014)(11).

 

V. La construcción del otro-criminal en el campo del derecho penal           

          Los actos e interpretaciones de los fiscales permiten nombrar a los investigados como delincuentes potenciales. Algunas de las estrategias desplegadas para ello han consistido en el trabajo coordinado de jueces y fiscales, descentralización de la labor persecutoria y la interpretación flexible de las normas. Pero en el proceso de construcción del participante de las protestas como el otro-criminal también importan los intereses y la posición de los actores.

En el conflicto socio ambiental por el proyecto Minas Conga posturas contradictorias sobre el desarrollo del país entraron en disputa. Desde una perspectiva capitalista-neoliberal sobre la naturaleza, el desarrollo viene dado por la generación de riqueza, lo que lleva a pensar que los recursos naturales del territorio (como el oro) deben ser aprovechados. Mientras que la sostenibilidad ecológica puede ser considerada, por el contrario, como falta de aprovechamiento del entorno. De este desaprovechamiento se deriva la idea de una pérdida de ingresos para el país, visto como un todo que podría beneficiarse de dichos recursos. Es decir, en el debate se construye la idea de un “nosotros-nacional” perjudicado por la paralización del proyecto de inversión y de un “ellos-particular” obstaculizador de ese beneficio o progreso.

Bajo esta lectura, los participantes de las protestas son personas radicales opuestas al desarrollo o bien una masa ignorante de personas manipulada por líderes radicales que los inducen a actuar de forma violenta. En ambos casos se interpreta a la protesta social como ilegítima, se le sustrae su naturaleza reivindicadora, y se propone una comprensión de ésta como el resultado de una ideología extremista o como falta de información, y no como un posicionamiento racional y justificado.

En los discursos de los fiscales se manifiesta la división entre quienes reconocen la importancia de las inversiones para el desarrollo de la región y quienes se oponen a este desarrollo no por convicción sino por “intereses políticos” que son considerados como intrínsecamente negativos.

No es por nada pero Cajamarca creció gracias a las minas. Hay centros comerciales, nuevas tiendas. Los dirigentes tienen sus intereses políticos. Ellos no se orientan al diálogo, solo quieren escuchar lo que consideran que es su reclamo. (Fiscal de prevención del delito)

Mayormente los dirigentes cumplen un rol político. Están organizados en frentes políticos de defensa. […] Los dirigentes son de extrema izquierda, van contra todo lo que es estado. Y nosotros somos una institución estatal. Nos quieren desaparecer. (Fiscal penal) (Fiscal, autoridad en el Ministerio Público).

Es cierto que algunos dirigentes ocuparon cargos de elección popular o eran líderes políticos de organizaciones, pero ello no debería implicar a priori ninguna valoración negativa. Lo cierto es que se descalifica a los líderes como portavoces de demandas legítimas y anulan la posibilidad de que sus actos se interpreten como el ejercicio del derecho a protestar. Por el contrario, los fiscales los consideran personas opuestas a los intereses generales del estado, representados por ellos en tanto parte de un organismo público. En un testimonio se llega a hablar de un enfrentamiento verbal en los medios y de una humillación que sufrió “la región” debido a las protestas:

Los dirigentes nos han tildado de matones, a mí especialmente. Algunos medios de comunicación me calificaron de loco, de sádico, pero no era así. Solo nos tuvimos que poner un poco fuertes porque Cajamarca estaba mancillada, y eso no lo vamos a permitir. Para mí hubo un exceso de la población. (Fiscal de prevención del delito)

Ahora bien, no es a cualquier clase de “intereses políticos” a los que aluden los fiscales. Se refieren a tendencias políticas de “extrema izquierda” y “frentes políticos de defensa”, llegando a afirmar que “los quieren desaparecer”. En su versión más descalificadora los dirigentes serían asociados incluso a terroristas:

Este terrorista… ¿Cómo se llamaba…? (Piensa unos segundos y me mira) Porque es terrorista ah, no es mi idea nada más, estuvo juzgado por terrorista. ¿Cómo se llamaba…? Como 10 años estuvo en la cárcel. Marreros, me parece. [Wilfredo] Saavedra, sí, y los que resulten responsables (sic) (Fiscal de prevención)

El terrorismo activa como un reflejo el miedo en la opinión pública nacional pues el recuerdo del conflicto armado interno (1980-2000) permanece vivo. Estas formas de representación legitiman frente a la sociedad la necesidad de una persecución penal arbitraria que, como se ha mostrado, permitiría traspasar los límites impuestos por las normas legales. Una sociedad que en ocasiones actúa en complicidad con los operadores de justicia (Tanner, 2000:104).

Los discursos legales vienen a consolidar una forma de actuación estatal represiva en contra de las protestas sociales que, además de procesos penales, incluyen varias formas de violencia como asesinatos, agresiones físicas, entre otros. Cumplen una función simbólica de importancia:

La respuesta represiva se correlaciona casi al mismo tiempo con una producción simbólica que la justifica. Haber calificado la protesta como un delito de sedición y considerarla como carente de representatividad no es una forma azarosa de entender el conflicto. Se trata del producto de nociones propias de un paradigma ideológico en el que se considera a la autogestión como una instancia de peligrosidad que debe ser remediada, si es necesario mediante un castigo. La elaboración de ese paradigma conforma el germen, la semilla del proceso de criminalización y penalización simbólica de la protesta que sería aplicado a otros episodios en los sucesivos gobiernos (Artese, 2013:43).

Algunos autores sostienen que existe un consenso social que asocia defensores de derechos humanos a delincuentes y que es producto de rupturas sociales por la implementación de políticas neoliberales en América Latina, lo que generó una creciente demanda por seguridad (Svampa y Pandolfi, 2004: 29; Murillo, 2004: 268-269). A su vez, la represión se explicaría por la permeabilidad del estado por parte de élites económicas y por la influencia de potencias mundiales y organismos financieros internacionales, consolidadas a través de tratados y normas constitucionales que establecen la defensa del mercado y del interés privado al más alto nivel normativo (Artese, 2009: 150-151).

Finalmente, las prácticas y los discursos criminalizadores reforzarían posiciones políticas conservadoras que alientan la respuesta estatal represiva, pues la criminalización de protestas sociales aparece también como una estrategia psicológica que devuelve a los individuos certidumbre, tranquilidad y claridad acerca del entorno social (Rottenbacher y Schmitz, 2013: 387).

 

Conclusión

          La construcción del sujeto criminal en el conflicto por Minas Conga está anclada a una permanente desautorización y deslegitimación de las causas y de los actores protagonistas. Bajo visiones del mundo caracterizadas por concebir a los manifestantes como sujetos pasivos desinformados y manipulados, y a los dirigentes como sujetos manipuladores, subversivos de izquierda y terroristas, se deslegitima a los protagonistas y a la protesta en sí. Uno de los mecanismos utilizados para esta construcción son los discursos producidos por el sistema de justicia.

Los fiscales y jueces despliegan estrategias diversas para llevar a cabo esta tarea. Activan el sistema ordenando el seguimiento a los sujetos peligrosos, emplazan a sus oficinas descentralizadas para efectuar acciones simultáneamente e interpretan las leyes de modo flexible. Se posicionan como defensores de los intereses generales de la región y del país, frente a los “otros” a quienes ubican en la arena contraria como enemigos. El derecho consolida esta exclusión a través de discursos legales que son reproducidos en la sociedad, especialmente a través de medios de comunicación.

El caso de estudio es un ejemplo entre muchos conflictos originados por las actividades de industrias extractivas en distintas partes del mundo. En tiempos en los que movimientos ciudadanos (campesinos, indígenas, entre otros) se vienen organizando para oponerse a los efectos negativos de la globalización económica, la criminalización de protestas sociales tiende a agudizarse. Cuestionar los discursos hegemónicos que sostienen estas prácticas parece una tarea imprescindible.

 

Notas
-------------------- 

(1) El autor agradece a Julio Salazar Delgado, estudiante de antropología y asistente de investigación del proyecto “Violencia Simbólica del Derecho y Criminalización de protestas sociales” de la Pontificia Universidad Católica del Perú, por sus aportes fundamentales a la versión final del presente trabajo.
(2)Selección aleatoria en un universo indeterminado de expedientes judiciales. Los fiscales entrevistados estuvieron a cargo de los expedientes judiciales seleccionados al menos en la mitad de los casos.
(3) La selección de casos y algunas ideas de este artículo toman como punto de partida la tesis de maestría en Ciencia Política, sustentada por el autor en el 2014, titulada: “El sistema de justicia penal y el derecho a la protesta: El caso del proyecto minero Conga (Cajamarca, 2001 – 2012)”.
(4) La empresa Yanacocha está conformada por los siguientes accionistas: Newmont Mining Corporation (51.35%) con sede en Denver, Estados Unidos; Compañía de Minas Buenaventura (43.65%), empresa peruana; y la International Financial Corporation (IFC) (5%).
(5) Según la Ley N° 27446 – del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) es el instrumento de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos que pueden generar proyectos de inversión privada o pública.
(6) El EIA del proyecto Conga fue aprobado el año 2010 sin que el Ministerio del Ambiente haya participado de su revisión y aprobación pues, según las leyes vigentes, el órgano rector en proyectos de inversión es el Ministerio de Energía y Minas. El principal cuestionamiento a este marco regulatorio es el conflicto de intereses que se genera al establecer que el órgano del estado encargado promover las inversiones mineras sea también el que apruebe los EIA. Es importante señalar que estas contradicciones se explican también por el cambio de gobierno en julio del 2011.
(7) “Guardianes de las lagunas” es una denominación que se hizo popular durante las manifestaciones contra el proyecto Conga y hace referencia a los campesinos y ronderos especialmente de Celendín, lugar donde se ubican las lagunas. Hasta el día de hoy se utiliza la expresión en diversas noticias de la prensa nacional y extranjera.
(8) Fuente: Youtube. Video del discurso del presidente regional de Cajamarca el 5 de junio de 2012, canal N (Perú). URL: https://www.youtube.com/watch?v=F7fXojwshsY.
(9)Mining.com, “Community opposition forces Newmont to abandon Conga project in Peru”. [URL: http://www.mining.com/community-opposition-forces-newmont-abandon-conga-project-peru/ Consulta: 29 de abril de 2016].
(10) Reglamento de las Fiscalías de Prevención, Resolución de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público Nº 539-99-MP-CEMP, 19 de julio de 1999.

 

Bibliografía

Artese, Matías (2013). Cortes de ruta y represión: La justificación ideológica de la violencia política entre 1996 y 2002. Buenos Aires: UBA Sociales.

___________(2009). “Criminalización de la protesta en Argentina: Una construcción de lo delictivo más allá de la esfera jurídica”, en: América Latina Hoy, Vol. 52, agosto: 149-169. Salamanca: Universidad de Salamanca.

Bourdieu Pierre (2000). La fuerza del derecho. Bogotá: Siglo del Hombre Editores.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH (2011). Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas. Diciembre.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos - CNDDHH (2015). Informe Anual. [URL: http://derechoshumanos.pe/informe2014_15/Criminalizacion_de_la_Protesta_2014_15.pdf Consulta: 1 de noviembre de 2015].

_______________________________________________ (2013) Conflictos Sociales y Vulneración de derechos humanos en el Perú. Informe presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con ocasión de la audiencia temática celebrada en el 147º periodo de sesiones. Marzo.

De Echave José y Diez Alejandro (2013). Más allá de Conga. Lima: Cooperacción.

Federación Internacional de Derechos Humanos - FIDH (2014). “No tenemos miedo”. Defensores del derecho a la tierra: atacados por enfrentarse al desarrollo desenfrenado. París. [URL: https://www.fidh.org/IMG/pdf/obs_2014-sp-web.pdf Consulta: 1 de setiembre].

Global Witness (2014). Deadly Environment, The Dramatic Rise in Killings of Environmental and Land Defenders. URL https://www.globalwitness.org

La República Diario (2014) Wilfredo Saavedra es sentenciado por toma de vías en conflicto de Conga. 3 de setiembre de 2014. [URL: http://larepublica.pe/03-09-2014/wilfredo-saavedra-es-sentenciado-por-toma-de-vias-en-conflicto-de-conga-video, Consulta: 3 de junio de 2016]

Ministerio del Ambiente (2011). Informe Nº 001-2011. Comentarios al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto CONGA aprobado en octubre de 2010. Lima.

Murillo Susana (2004). “El nuevo pacto social, la criminalización de los movimientos sociales y la “ideología de la seguridad”. Revista de Observatorio Social de América Latina, mayo-agosto, año 5, n° 14: 261-273. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.

Saldaña José (2014). El sistema de justicia penal y el derecho a la protesta: El caso del proyecto minero Conga Cajamarca 2011 – 2012. Tesis para la Maestría de Ciencia Política en la PUCP. [URL: http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/5632 Consulta: 1 de noviembre de 2015].

Svampa Maristella y Pandolfi Claudio (2004). “Las vías de la criminalización de la protesta en Argentina”. Revista de Observatorio Social de América Latina, mayo-agosto, año 5, nº 14: 285-296. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales.

Rottenbacher Jan y Schmitz Mathias (2013). “Condicionantes ideológicos de la criminalización de la protesta social y el apoyo a la democracia en una muestra limeña”. Revista de Psicología, Vol. 31, nº 2: 371-394. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.

Tanner Murray (2000). “Will the State bring You back in? Policing and Democratization”, en: Comparative Politics, Vol. 33, Nº 1, octubre: 101 – 104.

 

Anexos

Anexo 1

Lista seleccionada de investigaciones preventivas contra dirigentes sociales por el Ministerio Público en el marco del proyecto minero Conga:

1. Caso Nº 1706074501-2012-8-0, por perturbación de medios de transporte, disturbios y desobediencia y resistencia a la autoridad. A cargo de 1º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, notificación de enero de 2012.

2. Caso Nº 1706074800-2011-336-0, por daños, lesiones, usurpación y otros. A cargo de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Hualgayoc, notificación de noviembre de 2011.

3. Caso Nº 1706044503-2011-175-0, por perturbación de medios de transporte. A cargo de 3º Fiscalía Provincial Plena Corporativa de Cajamarca, notificación de diciembre de 2011.

4. Caso Nº 1706014502-2012-356-0, por daños, lesiones leves y usurpación. A cargo de 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, notificación de octubre de 2012.

5. Caso Nº 1706044900-2012-480-0, por perturbación de medios de transporte, disturbios y atentado contra la autoridad. A cargo de Fiscalía Provincial de Prevención del delito – Cajamarca, notificación de noviembre de 2012.

6. Caso Nº 1706014502-2013-119-0, por perturbación de medios de transporte, disturbios, desobediencia y resistencia a la autoridad. A cargo de 2º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Celendín, notificación de abril de 2013.

7. Caso Nº 1706044900-2012-325-0, por perturbación de medios de transporte, disturbios y atentado contra la autoridad. A cargo de Fiscalía Provincial de Prevención del delito – Cajamarca, notificación de agosto de 2012.

8. Caso Nº 2406074501-2012-1902-0, por perturbación de medios de transporte, disturbios, atentado contra la autoridad y otros. A cargo de 1º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, notificación de julio de 2012.

9. Caso Nº 1706074800-2012-143-0, por daños y lesiones leves. A cargo de Fiscalía Provincial Civil y Familia de Hualgayoc, notificación de abril de 2012.

10. Caso Nº 1706044900-2012-288-0, por lesiones. A cargo de Fiscalía Provincial de Prevención del delito – Cajamarca, notificación de agosto de 2012.

11. Caso Nº 1706014800-2011-456-0, por daño agraviado, lesiones graves, lesiones leves y otros. A cargo de Fiscalía Provincial Civil y Familia de Celendín, de noviembre de 2011.

12. Caso Nº 2406074501-2012-1830-0, por apología del delito o persona y rebelión. A cargo de 1º Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, notificación de enero de 2013.

13. Expediente Nº 00590-2012-3-0601-JR-PE-05, por disturbios. A cargo de 5º Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede de Corte, notificación de agosto de 2012.

 

Pour citer cet article

José Saldaña Cuba, "La violencia del derecho a través de la criminalización de las protestas contra el proyecto Minas Conga", RITA [en ligne], n° 9 : juin 2016, mis en ligne le 4 juillet 2016. Disponible en ligne : http://revue-rita.com/dossier9/la-violencia-del-derecho-a-traves-de-la-criminalizacion-de-las-protestas-contra-el-proyecto-minas-conga.html